Ley de Segunda Oportunidad
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares o autónomos) en situación de insolvencia grave renegociar sus deudas o incluso eliminar parte de las mismas.
¿Qué es la LSO?
Es la herramienta legal que permite a personas físicas o autónomas, en estado de insolvencia actual o inminente, cancelar total o parcialmente sus deudas, y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
¿Quiénes pueden acogerse a la LSO?
La Ley de Segunda Oportunidad está destinada para personas físicas o naturales y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos en la Ley Concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
En cuanto a los requisitos, se exige que la deuda no sea superior a 5 millones de euros, ser residente español, tener deudas con más de un acreedor, no haber acudido a este mecanismo en los cinco años anteriores, no tener sanciones administrativas muy graves o graves, estar en insolvencia, no tener antecedentes penales y ser deudor de buena fe.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Todas, a excepción de las deudas por pensiones de alimentos, salarios, derivadas de un ilícito penal, sanciones administrativas graves y por responsabilidad contractual.
Respecto a las deudas públicas, se podrán cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros para cada una, siendo los primeros 5.000 euros íntegros, y el resto, al 50%.
Respecto a las deudas públicas, se podrán cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros para cada una, siendo los primeros 5.000 euros íntegros, y el resto, al 50%.
¿En qué situaciones nos podemos encontrar?
Partiendo de ahí, podemos distinguir tres tipos de situaciones:
1- Concurso sin masa, cuando no existen bienes suficientes en la masa activa para liquidar y se solicita la exoneración de las deudas sin liquidar ningún bien.
2- Exoneración total de la deuda con liquidación de activo. Aunque tu activo sea menor que tu deuda, al liquidarlo cancelas toda tu deuda.
3- Exoneración parcial de la deuda con plan de pagos (especialmente cuando se pretende mantener la vivienda habitual y no se quiere liquidar). Para mantener la vivienda, necesitamos estar al corriente de pago de préstamo.
1- Concurso sin masa, cuando no existen bienes suficientes en la masa activa para liquidar y se solicita la exoneración de las deudas sin liquidar ningún bien.
2- Exoneración total de la deuda con liquidación de activo. Aunque tu activo sea menor que tu deuda, al liquidarlo cancelas toda tu deuda.
3- Exoneración parcial de la deuda con plan de pagos (especialmente cuando se pretende mantener la vivienda habitual y no se quiere liquidar). Para mantener la vivienda, necesitamos estar al corriente de pago de préstamo.
¿Qué efectos tiene la declaración de concurso?
Durante la declaración del concurso los acreedores no podrán iniciar procedimientos judiciales tendentes al cobro de cantidades, pudiendo en la práctica dejar de pagarlas, salvo la hipoteca, si se quiere mantener la vivienda habitual.
En caso de que ya hubiera procedimientos iniciados, estos continuarán hasta que finalicen con sentencia firme, pero no podrán ser ejecutadas.
El mecanismo de segunda oportunidad también implica que durante su tramitación, se suspenderá el devengo de intereses y se interrumpirá la prescripción.
Del mismo modo, se instará por el Juzgado la eliminación de nuestros datos de cualesquiera ficheros de morosos en los que pudiéramos estar inscritos.
En caso de que ya hubiera procedimientos iniciados, estos continuarán hasta que finalicen con sentencia firme, pero no podrán ser ejecutadas.
El mecanismo de segunda oportunidad también implica que durante su tramitación, se suspenderá el devengo de intereses y se interrumpirá la prescripción.
Del mismo modo, se instará por el Juzgado la eliminación de nuestros datos de cualesquiera ficheros de morosos en los que pudiéramos estar inscritos.
¿Puedo continuar mi actividad laboral?
La respuesta contundente es SI, tanto durante como después. El objetivo de la norma es facilitar la continuidad económica de las personas, ya que es una prioridad dentro del proceso de la Ley de segunda oportunidad.
¿Puedo pedir financiación durante la tramitación del procedimiento?
La respuesta es no, ninguna persona que esté en concurso de acreedores puede endeudarse mas todavía, pues se podría considerar que no se actúa de buena fe y finalizar el concurso sin exoneración alguna.
¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a solicitar financiación?
Hasta que termine el procedimiento, no se establece ningún margen entre que termina y que se pueda solicitar financiación. Una vez haya finalizado el concurso de acreedores por cualquiera de las alternativas existentes en la LSO, se podrá volver a pedir financiación ya sea como autónomo para emprender un nuevo negocio, o como particular.
La idea de la LSO es volver a tener, “una segunda oportunidad”, eliminando la pesada losa de las deudas, el sobreendeudamiento, pudiendo empezar de nuevo, ya sea montando un nuevo negocio tras el fracaso del anterior, o si somos una persona física no empresaria a la que han exonerado la totalidad de las deudas, quizá aventurarnos a convertirnos en empresarios.
La idea de la LSO es volver a tener, “una segunda oportunidad”, eliminando la pesada losa de las deudas, el sobreendeudamiento, pudiendo empezar de nuevo, ya sea montando un nuevo negocio tras el fracaso del anterior, o si somos una persona física no empresaria a la que han exonerado la totalidad de las deudas, quizá aventurarnos a convertirnos en empresarios.
Vídeo explicativo:
Casos reales:
Caso 1
Una mujer de Barcelona consigue la cancelación de una deuda de 118.000 euros gracias al mecanismo de la segunda oportunidad.El origen estaba en los numerosos créditos que la mujer había solicitado durante años y que mantenía, tales como, Cetelem, Cofidís, ING o Telefónica Consumer Service, creándose una situación de sobreendeudamiento que le impedía salir adelante.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona estimó este beneficio. En este caso, y al comprobarse que la mujer había sido deudora de buena fe, entender que cumplía con el resto de los requisitos establecidos en la norma y carecer de patrimonio alguno que liquidar, acordó la exoneración (cancelación definitiva) de todas las deudas que no hubieran podido ser liquidadas durante la tramitación del proceso judicial.
Caso 2
Un matrimonio consigue la cancelación definitiva de una deuda de 163.000 euros que venían arrastrando durante años fruto de una situación de sobreendeudamiento de la que no podían salir.El matrimonio había venido pagando todas las cuotas de sus préstamos y tarjetas hasta que la situación se tornó insostenible, decidieron vender propiedades para hacer frente a algunas deudas, sin embargo, no fue suficiente, viéndose obligados a solicitar más créditos y, en consecuencia, empeorando gravemente su situación.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid estimó este beneficio y concedió la exoneración de la deuda que ascendía a 163.000 euros, permitiendo a este matrimonio lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar de nuevo su vida.
Caso 3
El juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Teruel cancela a un matrimonio una deuda de 11.728.805 euros gracias al mecanismo de la segunda oportunidad.Dicho importe se debía a las deudas que el matrimonio, ex empresarios, aun mantenían con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, tras liquidar el único bien activo que tenían, una vivienda unifamiliar hipotecada, al cumplir los requisitos legalmente establecidos para ellos.
Dicha deuda se contrajo durante el cargo del esposo como administrador social de una empresa, estando avaladas tanto por él como por su esposa, al estar casados en régimen de gananciales.
Finalmente, y tras cumplir todos los requisitos para ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel estimó conceder a este matrimonio la cancelación definitiva de la deuda permitiéndoles empezar de nuevo libres de deuda tras un fracaso empresarial.
Servicios que ofrecemos:

Estudiamos tu situación para ver que solución de la LSO se adapta mejor a ti.

Si no tienes certificado digital, nosotros nos encargamos de solicitarlo. Además, te gestionamos su instalación desde nuestras oficinas.

Una vez tengamos tu firma digital, nos encargamos de solicitar toda la documentación que sea necesaria para que no te preocupes de nada.

Presentamos la demanda de concurso de acreedores.

Frenamos el acoso telefónico.

Te sacamos del fichero de morosos.

Gestionamos el procedimiento hasta su finalización con la obtención de auto de exoneración de las deudas.
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