Ley de Segunda Oportunidad

Es un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares o autónomos) en situación de insolvencia grave renegociar sus deudas o incluso eliminar parte de las mismas.

¿Qué es la LSO?
Es la herramienta legal que permite a personas físicas o autónomas, en estado de insolvencia actual o inminente, cancelar total o parcialmente sus deudas, y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
¿Quiénes pueden acogerse a la LSO?
La Ley de Segunda Oportunidad está destinada para personas físicas o naturales y autónomos que se encuentren en estado de insolvencia, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos en la Ley Concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
En cuanto a los requisitos, se exige que la deuda no sea superior a 5 millones de euros, ser residente español, tener deudas con más de un acreedor, no haber acudido a este mecanismo en los cinco años anteriores, no tener sanciones administrativas muy graves o graves, estar en insolvencia, no tener antecedentes penales y ser deudor de buena fe.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Todas, a excepción de las deudas por pensiones de alimentos, salarios, derivadas de un ilícito penal, sanciones administrativas graves y por responsabilidad contractual.
Respecto a las deudas públicas, se podrán cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros para cada una, siendo los primeros 5.000 euros íntegros, y el resto, al 50%.
¿En qué situaciones nos podemos encontrar?
Partiendo de ahí, podemos distinguir tres tipos de situaciones:
1- Concurso sin masa, cuando no existen bienes suficientes en la masa activa para liquidar y se solicita la exoneración de las deudas sin liquidar ningún bien.
2- Exoneración total de la deuda con liquidación de activo. Aunque tu activo sea menor que tu deuda, al liquidarlo cancelas toda tu deuda.
3- Exoneración parcial de la deuda con plan de pagos (especialmente cuando se pretende mantener la vivienda habitual y no se quiere liquidar). Para mantener la vivienda, necesitamos estar al corriente de pago de préstamo.
¿Qué efectos tiene la declaración de concurso?
Durante la declaración del concurso los acreedores no podrán iniciar procedimientos judiciales tendentes al cobro de cantidades, pudiendo en la práctica dejar de pagarlas, salvo la hipoteca, si se quiere mantener la vivienda habitual.
En caso de que ya hubiera procedimientos iniciados, estos continuarán hasta que finalicen con sentencia firme, pero no podrán ser ejecutadas.
El mecanismo de segunda oportunidad también implica que durante su tramitación, se suspenderá el devengo de intereses y se interrumpirá la prescripción.
Del mismo modo, se instará por el Juzgado la eliminación de nuestros datos de cualesquiera ficheros de morosos en los que pudiéramos estar inscritos.
¿Puedo continuar mi actividad laboral?
La respuesta contundente es SI, tanto durante como después. El objetivo de la norma es facilitar la continuidad económica de las personas, ya que es una prioridad dentro del proceso de la Ley de segunda oportunidad.
¿Puedo pedir financiación durante la tramitación del procedimiento?
La respuesta es no, ninguna persona que esté en concurso de acreedores puede endeudarse mas todavía, pues se podría considerar que no se actúa de buena fe y finalizar el concurso sin exoneración alguna.
¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a solicitar financiación?
Hasta que termine el procedimiento, no se establece ningún margen entre que termina y que se pueda solicitar financiación. Una vez haya finalizado el concurso de acreedores por cualquiera de las alternativas existentes en la LSO, se podrá volver a pedir financiación ya sea como autónomo para emprender un nuevo negocio, o como particular.
La idea de la LSO es volver a tener, “una segunda oportunidad”, eliminando la pesada losa de las deudas, el sobreendeudamiento, pudiendo empezar de nuevo, ya sea montando un nuevo negocio tras el fracaso del anterior, o si somos una persona física no empresaria a la que han exonerado la totalidad de las deudas, quizá aventurarnos a convertirnos en empresarios.

Vídeo explicativo:

Casos reales:

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